La fiscalidad de los fondos de inversión goza de alguna particularidad. Por ello, si tienes la oportunidad de consultarlo en las mejores asesorías contables en Getxo, sabrás cómo diferenciar la fiscalidad citada de otros productos de inversión ahorro comparables.
Básicamente, a través de las asesorías contables en Getxo podrás averiguar que los rendimientos obtenidos de los fondos de inversión tributan en la base imponible del ahorro justo con el resto de rendimientos de ahorro y formando una base imponible diferenciada respecto de la base para impuestos general.
Los fondos de inversión no van a tributar hasta que se produzca un reembolso. En ese instante, se aplicará una retención sobre la base del IRPF para aquellos rendimientos que se hayan obtenido.
Los rendimientos positivos y aquellos otros negativos obtenidos en el mencionado reembolso de participaciones tienen la consideración de ganancias o de pérdidas patrimoniales.
Las ganancias patrimoniales generadas por la transmisión están sujetas a una retención del 20 % sobre el importe de la plusvalía fiscal. A estos efectos, la base de retención se calcula restando los gastos inherentes al reembolso y las posibles reducciones aplicables a las participaciones adquiridas antes del 31/12/1994.
Por otra parte, para poder llevarse a cabo un traspaso de fondos, quien ejerza la titularidad de las participaciones no podrá ser ninguna persona jurídica, ni tampoco física, objeto del impuesto sobre la renta de las personas que no son residentes en el país. Cuando tengan lugar una venta de los fondos, esta no será objeto de tributación por cuanto los rendimientos obtenidos pasen a otro fondo de inversiones. Las nuevas participaciones conservarán el valor y la fecha de compra de las que se hayan vendido.
En Asesoría Areeta tenemos una experiencia contrastada de más de 25 años y estamos especializados en asesoramiento integral para pequeñas, medianas y grandes empresas.