La pandemia ha puesto el mundo en jaque a la hora de enfrentarnos a él. Cuando se decretó el estado de alarma y su posterior confinamiento, miles de empresas tuvieron que hacer ERTEs a sus trabajadores para que siguieran cobrando aunque no fuesen a trabajar antes esa situación tan excepcional. Desde nuestra asesoría laboral en Getxo te explicamos todo lo que debes saber de este tipo de documento.

Empezamos por el principio, las siglas significan: Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Se trata de la suspensión del contrato de trabajo debido a una causa mayor. Con este contrato se puede reducir la jornada laboral o suspender el empleo directamente. Eso sí, la empresa está obligada a reincorporar al trabajador una vez finalice ese estado de excepción, aunque tiene un límite, que son 6 meses. Después de estos, la empresa puede despedir a un trabajador si así lo ve oportuno.
El trabajador además puede estar tranquilo en cuanto a sus días libres, pues la empresa no puede hacerle coger sus vacaciones durante ese tipo de excepcional. tampoco puede dejar al trabajador sin sueldo y sin poder acceder a las prestaciones por quedarse en paro.

En cuanto al sueldo, el trabajador debe cobrar según el tipo de ERTE que se le haya aplicado. Si es una suspensión temporal del contrato, la empresa no les pagará, pero recibirán paro. En cambio, si es una reducción de jornada, el salario deberá ser proporcional al tiempo que se trabaje.

El tema de los ERTE es muy amplio y tanto para trabajadores como para empresas necesita ser bien explicado viendo las diferencias entre unos y otros. Es por eso que si quieres más información sobre ello, no dudes en contactar con Asesoría Areeta, nuestra asesoría laboral en Getxo. Nuestros profesionales te atenderán encantados y te asesorarán en este tema y otros.